Son mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Existen dos tipos de garantías constitucionales, las primarias que se refieren a las normas y políticas públicas; y, las secundarias que son conocidas como garantías jurisdiccionales, que se activan cuando los derechos ya han sido vulnerados, como la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acción de acceso a la información pública, entre otras.
Nuestro equipo puede asesorarlo y trazar un plan de acciones estratégicas para el reclamo de sus derechos en la justicia constitucional ordinaria y ante la Corte Constitucional del Ecuador, así como ante organismos internacionales de derechos humanos.
Cuando sus derechos reconocidos en la Constitución de la República y en Instrumentos internacionales de derechos humanos han sido vulnerados, por ejemplo, cuando usted sufre algún tipo de discriminación en lo público o privado, cuando no se efectiviza su derecho a la salud, educación, seguridad jurídica, confianza legítima, etc.
Cuando ha sido privado de la libertad de manera ilegal, ilegítima y/o arbitraria. Cuando se niega el acceso a la información pública.
Cuando no puede acceder a su derecho a la autodeterminación informativa.
Cuando sus derechos constitucionales y debido proceso han sido vulnerados en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia. Entre otros escenarios, como para demandar la inconstitucionalidad de normas.
La Constitución de la República recoge los derechos del buen vivir, los derechos de grupos de atención prioritaria, los derechos colectivos, los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de protección y los derechos de la naturaleza.
Los derechos del buen vivir, son más conocidos a nivel doctrinario e internacional, como derechos económicos, sociales y culturales, e incluyen derechos como la salud, educación, vivienda, trabajo, identidad, comunicación e información, agua, alimentación, ambiente sano, cultura y ciencia, hábitat y vivienda, trabajo y seguridad social.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Derecho a elegir y ser elegidos, derecho a participar en los asuntos de interés público, derecho a ser consultados, a fiscalizar actos del poder público, a revocar el mandato, a desempeñar empleos y funciones públicas.
Derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a decidir, a la libertad de expresión, de culto, a asociarse, reunirse y manifestarse, a transitar, a la identidad, al ambiente sano, a la propiedad.
Acceso gratuito a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
A la consulta, al territorio, a la educación intercultural, a mantener sus conocimientos colectivos, derecho propio, entre otros.
Derecho al respeto, a la regeneración, a la restauración.