Es una rama del derecho que regula la relación entre la administración pública y los ciudadanos, así como el funcionamiento interno de las entidades y organismos gubernamentales. En esencia, se encarga de garantizar que la administración pública actúe de manera justa, legal y eficiente en el ejercicio de sus funciones.
Nuestro equipo puede brindar asesoría y defensa en procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, siendo especialistas en casos complejos, con el fin de que en las relaciones con la administración pública no se vulneren sus derechos.
Nos encargamos de gestionar, tramitar y reclamar ante las instituciones y órganos de la administración pública y de justicia, la protección de tus derechos como ciudadano.
Estamos familiarizados con el marco jurídico que regula los actos y procedimientos administrativos, así como las obligaciones y responsabilidades que usted pueda tener con las instituciones públicas.
Contratación pública: Asesorar en materia de contratos, reclamaciones de pagos, redacción de informes jurídicos, tramitación de solicitudes administrativas y demandas judiciales.
Licencias administrativas: Asistencia en diferentes gestiones relacionadas con la obtención de licencias y autorizaciones públicas para realizar una actividad, como puede ser la apertura de un comercio.
Procedimientos administrativos sancionadores: En caso de multa o cualquier tipo de sanción por parte de la administración pública, nos dedicamos a la defensa en la instancia administrativa y judicial.
Expropiación forzosa: Asesoría y gestión en aquellos casos que el cliente debería ser indemnizado por la administración pública. Por ejemplo, cuando el Estado (Obras Públicas / Municipios / Prefectura / Empresas Eléctricas) necesita construir una obra en el terreno del cliente.
Relación laboral con el sector público: Asesorìa y reclamos administrativos y judiciales en relación a los derechos de los servidores públicos.
Las relaciones de los ciudadanos con la administración pueden provenir de diferentes actividades de la administración, pudiendo todas ellas causar efectos desfavorables en contra del ciudadano.
Por ejemplo, usted se puede ver perjudicado por: la emisión de un acto administrativo ilegal (en contra de lo que estipula la ley); por la violación de sus derechos en un procedimiento administrativo, por una sanción impuesta en su contra en forma ilegal, por hechos de la administración que le causen daños, por conflictos en relación a la ejecución de contratos etc…
Usted requiere un abogado cuando cualquier actividad de la administración pública le ha perjudicado, en especial porque el tiempo para presentar reclamaciones, recursos, quejas o demandas es limitado. No hacerlo a tiempo puede ocasionar perjuicios injustamente.
Antes de suscribir un contrato con el Estado, es necesario recibir asesoramiento legal durante todas las etapas precontractuales incluyendo la revisión de requisitos y documentos habilitantes,incluyendo etapas de preguntas y respuestas del proceso, así como la elaboración de cualquier posible reclamo ante la entidad contratante o ante el SERCOP en razón de una descalificación injustificada de ofertas.
Si, este tipo de acciones, en general tienen como fin controlar la legalidad de la actividad administrativa para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones (arbitrariedades) de la Administración Pública.
La oportunidad para presentar una acción contenciosa administrativa puede variar dependiendo del tipo de acción.
En algunos casos es corto, con un término de tan solo 90 días laborables, por ejemplo ante un acto administrativo desfavorable, en otros el plazo puede llegar a extenderse hasta por 5 años, por ejemplo en materia contractual.
Es por ello que es importante asesorarse tan pronto como conozca sobre el perjuicio que le han causado.
Dependiendo del proceso, los jueces pueden ordenar que se dejen sin efecto los actos que le hubiesen causado daños, declarar nulidades en procedimientos sancionadores, ordenar pagos por parte del estado ante reclamos contractuales o laborales.
La ley configura al denominado proceso contencioso administrativo, como un instrumento judicial que sirve para impugnar las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos emitidos por la Administración Pública tanto a nivel estatal, como autónomo.
Las partes en el proceso contencioso administrativo pueden ser:
El demandante puede ser persona física o jurídica, o bien, una persona privada o pública, es decir, puede actuar como persona natural o en representación de su empresa.
La Administración demandada es la persona jurídica que ha realizado la actuación que da origen a las pretensiones del demandante, es decir, la que vulnero sus derechos.
En algunos casos puede ser necesario demandar también a la Procuradurìa General del Estado.
Es el derecho que tienen las personas para formular peticiones a las entidades del sector público y deben ser contestadas de forma oportuna y motivada, además que, si existen problemas en el trámite, las autoridades deben coadyuvar a resolverlos.
Esto está amparado en el Art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el Art. 32 del Código Orgánico Administrativo.
Por regla general la administración pública tiene 30 días para contestar las peticiones de los ciudadanos.
Si, en sede administrativa se puede proponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión.
Hay que tomar en cuenta que la oportunidad para interponer algunos de estos recursos puede ser corto; por ejemplo, la apelación puede interponerse dentro de 10 días después de notificado el acto administrativo desfavorable.
La notificación electrónica tiene los mismos efectos legales que la notificación personal.
El silencio administrativo es una institución del derecho administrativo que conceptualiza un efecto por “la falta de respuesta del ente público”.
El término de las autoridades del sector público para responder solicitudes y/o reclamos es de 30 días, si no opera el silencio administrativo; entendiéndose automáticamente como favorable la petición o reclamo que se haya realizado.
Si, la administración pública no puede negarse a recibir las peticiones de las personas interesadas; y, deberá sentar razón de su recepción, ya sea en forma física o digital.
El impulso procedimental les corresponde oficialmente a las administraciones públicas.
La persona interesada también puede impulsar el procedimiento administrativo, específicamente en torno a la prueba. Las administraciones públicas tienen la obligación de corregir los errores u omisiones de derecho en las solicitudes y/o reclamos administrativos.
El procedimiento administrativo sancionador inicia con la notificación de la resolución de imputación de cargos al investigado, la cual contiene una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones administrativas, las normas que tipifican dichos actos y las sanciones.
Es importante que su abogado de contestación en forma oportuna y participe del procedimiento administrativo sancionador, anunciando pruebas y asistiendo a las audiencias necesarias.
La LOSNCP, otorga al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) la facultad resolutiva o sancionadora ante el cometimiento de una o más infracciones previstas en el Art. 106 de la LOSNCP.
Art. 101 de la LOSNCP, refiere que “El funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.”
En ABLITCO Servicios Jurídicos, te asesoramos y orientamos el trámite a seguir para hacer valer sus derechos.
Como contratista tiene el término de cinco (5) días para ejercer tu derecho a la defensa.
El Art. 34 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece que “Toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de diez (10) días, que puede prorrogarse por cinco (5) días más, por causas debidamente justificadas e informadas a la persona solicitante.”.
Si no te entregan la documentación en el plazo establecido en la Ley, puedes activar una acción constitucional de acceso a la información pública.
Puedes ejercer tu derecho a la defensa impugnando la resolución ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
Puedes ejercer tu derecho a la defensa impugnando ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días contado desde el día siguiente al de la notificación con la decisión de la sanción.
No pueden ordenar la destitución directamente, pues previo a ello la administración pública debe iniciar un sumario administrativo (Procedimiento Administrativo Sancionador) que garantice su derecho constitucional a la defensa.
La cesación de funciones genera la terminación definitiva de la prestación de servicios de las y los servidores públicos con las instituciones del Estado.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), establece:
El Art. 111 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que “La liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizará dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepción de bienes, conforme lo determina el artículo 110 de este Reglamento General. El pago será de responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional. En la liquidación de haberes se considerará la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho, a más de lo previsto en el artículo 31 de este Reglamento General.”
Si la Unidad Financiera (Dirección / dependencia) No realiza el pago de la liquidación dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones, puedes activar un reclamo administrativo y/o judicial.
En ABLITCO Servicios Jurídicos, te orientamos para viabilizar la mejor estrategia para garantizar tu derecho.